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Artículo 78 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373941.

Texto oficial

Art. 78. El Notario Conservador de Bienes Raíces remitirá con oficio, al Conservador del Registro Electoral, dentro del tercero día, en paquetes separados, los Registros utilizados signados "Conservador del Registro Electoral" con sus respectivos cuadernos índices; todos los Registros en blanco, los inutilizados, si los hubiere, y la demás documentación recibida de cada Junta Inscriptora. En este oficio dejará especial constancia del número total de Registros recibidos de cada Junta Inscriptora, expresando cuál de éstas no los hubieren devuelto o si el envío estuviese incompleto. Levantará acta de todo lo obrado que insertará en su respectivo "Protocolo Electoral", de la cual enviará una copia al Conservador Electoral.