Texto oficial
Art. 79. El mismo día el Notario Conservador de Bienes Raíces enviará al Juez del Crimen una nómina de las Juntas Inscriptoras que no hubieren entregado sus Registros o no hubieren devuelto los sobrantes, para los efectos de que proceda a formar de oficio el proceso que corresponda.
El Juez del Crimen, sin perjuicio de seguir este proceso, mandará recoger los Registros utilizados y los en blanco con sus respectivos índices, en el lugar en que se encuentren, dentro de las veinticuatro horas, y los hará entregar al respectivo Notario Conservador de Bienes Raíces, a fin de que pueda cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.