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Artículo 79 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373942.

Texto oficial

Art. 79. El mismo día el Notario Conservador de Bienes Raíces enviará al Juez del Crimen una nómina de las Juntas Inscriptoras que no hubieren entregado sus Registros o no hubieren devuelto los sobrantes, para los efectos de que proceda a formar de oficio el proceso que corresponda. El Juez del Crimen, sin perjuicio de seguir este proceso, mandará recoger los Registros utilizados y los en blanco con sus respectivos índices, en el lugar en que se encuentren, dentro de las veinticuatro horas, y los hará entregar al respectivo Notario Conservador de Bienes Raíces, a fin de que pueda cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.