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Artículo 88 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373952.

Texto oficial

Art. 88. En casos de ausencia o inhabilidad del Conservador del Registro Electoral, será subrogado por el Jefe del Archivo Electoral y Prosecretario del Tribunal Calificador, y, en defecto de éste, por el Jefe de la Sección Control y Estadística.