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Artículo 87 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373951.

Texto oficial

Art. 87. El Conservador del Registro Electoral, tendrá el carácter de Ministro de Fe, en las actuaciones que esta ley le encomienda.