Texto oficial
Art. 90. El Tribunal Calificador queda autorizado para reprimir y castigar las faltas o abusos que cometiere en el desempeño de sus funciones el Conservador del Registro Electoral con alguno de los medios siguientes:
1.o Amonestación verbal e inmediata;
2.o Censura por escrito;
3.o Multa hasta de dos mil pesos;
Según la gravedad de los hechos, podrá el Tribunal Calificador pedir al Presidente de la República que proceda a efectuar los trámites legales para la separación del empleado culpable, sin perjuicio de las facultades privativas del Presidente de la República.