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Artículo 91 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373955.

Texto oficial

Art. 91. En las causas criminales en que sea parte o tenga interés el Conservador del Registro Electoral, conocerá en primera instancia, un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en segunda instancia, la Sala que corresponda de este mismo Tribunal.