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Artículo 92 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373956.

Texto oficial

Artículo 92. El Conservador del Registro Electoral tendrá derecho a pasaje y viático, cuando tenga que ausentarse de Santiago en el ejercicio de sus funciones.