Texto oficial
Art. 98. Los Notarios designados para integrar las Juntas en las inscripciones extraordinarias, podrán proponer al Juez Letrado de turno un reemplazante en las tareas propias de su oficio, mientras duran sus funciones electorales.
Ley 4.554
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373963.