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Artículo 98 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373963.

Texto oficial

Art. 98. Los Notarios designados para integrar las Juntas en las inscripciones extraordinarias, podrán proponer al Juez Letrado de turno un reemplazante en las tareas propias de su oficio, mientras duran sus funciones electorales.