Saltar al contenido

Artículo 99 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373964.

Texto oficial

Art. 99. En los Departamentos donde existan a la vez Tesoreros Provinciales y Comunales, corresponderá a éste último desempeñar las funciones de miembro de la respectiva Junta Inscriptora Electoral Permanente.