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Artículo 100 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373965.

Texto oficial

Art. 100. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.