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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373966.

Texto oficial

Artículo 1.o Para los efectos de determinar los períodos de renovación del Registro Electoral cada diez años, se fija como fecha de su primera renovación el primero de Enero del año 1935 y desde esa fecha comenzarán a contarse los períodos siguientes de duración.