Saltar al contenido

Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373968.

Texto oficial

Art. 2.o La sanción a que se refiere el artículo 64 sólo se aplicará después de transcurrido un año, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley.