Texto oficial
Art. 2.o La sanción a que se refiere el artículo 64 sólo se aplicará después de transcurrido un año, contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Ley 4.554
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373968.