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Artículo 4 TRANSITORIO de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373970.

Texto oficial

Art. 4.o El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se financiará con las economías derivadas de la conversión de las deudas fiscales realizadas en virtud de la ley 4,386, de fecha 9 de Agosto de 1928.