Texto oficial
Art. 4.o El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley, se financiará con las economías derivadas de la conversión de las deudas fiscales realizadas en virtud de la ley 4,386, de fecha 9 de Agosto de 1928.
Ley 4.554
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373970.