Saltar al contenido

Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373969.

Texto oficial

Art. 3.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta un millón de pesos en atender a los gastos que demande la renovación de los Registros Electorales cada vez que corresponda proceder a hacerlo en su totalidad.