Texto oficial
Art. 3.o Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta un millón de pesos en atender a los gastos que demande la renovación de los Registros Electorales cada vez que corresponda proceder a hacerlo en su totalidad.
Ley 4.554
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373969.