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Artículo 1 de la Ley 4.927

Ley 4.927

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24972 · idParte: 5961183

Texto oficial

Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, resérvase para el Estado el derecho de construir y explotar refinerías para beneficio de petróleo importado o nacional, y plantas para la hidrogenización de petróleos o carbones nacionales o extranjeros. Sólo en virtud de una ley se podrá permitir que se construyan y exploten por particulares las refinerías o plantas a que se refiere el inciso anterior.