Texto oficial
Artículo 4.o La remuneración fiscal a los miembros de las Juntas Inscriptoras, a que se refiere el artículo 10 de la Ley sobre Registro Electoral y la Inscripción Permanente, se fija en la suma de un peso por cada inscripción, que deberá repartirse por igual entre todos los miembros de la Junta.