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Artículo 4 del Decreto Ley 171

Amplia el plazo de inscripciones electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 249721 · idParte: 8373977

Texto oficial

Artículo 4.o La remuneración fiscal a los miembros de las Juntas Inscriptoras, a que se refiere el artículo 10 de la Ley sobre Registro Electoral y la Inscripción Permanente, se fija en la suma de un peso por cada inscripción, que deberá repartirse por igual entre todos los miembros de la Junta.