Texto oficial
Artículo 5.o Dentro de las 48 horas siguientes al cierre de las inscripciones, los Presidentes de las Juntas Inscriptoras realizarán la publicación de las nóminas de ciudadanos inscritos en conformidad a lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Inscripciones, debiendo dar cumplimiento, en igual plazo, a lo ordenado en el inciso final del artículo 31 de dicha ley, con respecto al envío de los Registros Electorales al notario conservador de bienes raíces del departamento correspondiente.