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Artículo 2 de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24973 / 9042246.

Texto oficial

Art. 2.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos que produzcan la suma de doscientos cincuenta y cinco millones de pesos ($ 255.000,000). Estos empréstitos podrán ser internos o externos. En el primer caso, el interés será hasta de siete por ciento (7%) anual y en el segundo caso hasta de seis por ciento (6%) anual. La amortización será en ambos casos de uno por ciento (1%) acumulativo anual.