Texto oficial
Art. 3.o Déjanse sin efecto las autorizaciones para contratar empréstitos concedidas al Presidente de la República por las leyes números 4,530 (Plan de Caminos);
4,547 (Colonización de Magallanes); 4,600 (Siderúrgica);
4,824 (Adquisiciones de Guerra y Marina en su cuota de 1931); 4,144 (Caja de Fomento Salitrero); y 4,248 (Caja de Fomento Carbonero), en lo que corresponde a las partes no emitidas ni comprometidas hasta el 31 de Diciembre de 1930, para la cancelación de anticipos, créditos bancarios o vales provisorios con cargo a los empréstitos autorizados por las referidas leyes.
Los saldos no invertidos de los empréstitos o anticipos colocados con cargo a las leyes mencionadas en el inciso anterior, se destinarán a la realización de las obras y adquisiciones detalladas en el artículo 1.o de esta ley.
Se destinarán también a la realización de dichas obras y adquisiciones, los sobrantes no invertidos de los empréstitos o anticipos contratados anteriormente en virtud de las autorizaciones contenidas en las leyes números 4,303, 4,399, 4,495 y 4,757, sobre Presupuestos Extraordinarios de los años 1928, 1929 y 1930, y número 4,824 sobre Adquisiciones de Guerra y Marina.