Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24973 / 9042247.

Texto oficial

Art. 3.o Déjanse sin efecto las autorizaciones para contratar empréstitos concedidas al Presidente de la República por las leyes números 4,530 (Plan de Caminos); 4,547 (Colonización de Magallanes); 4,600 (Siderúrgica); 4,824 (Adquisiciones de Guerra y Marina en su cuota de 1931); 4,144 (Caja de Fomento Salitrero); y 4,248 (Caja de Fomento Carbonero), en lo que corresponde a las partes no emitidas ni comprometidas hasta el 31 de Diciembre de 1930, para la cancelación de anticipos, créditos bancarios o vales provisorios con cargo a los empréstitos autorizados por las referidas leyes. Los saldos no invertidos de los empréstitos o anticipos colocados con cargo a las leyes mencionadas en el inciso anterior, se destinarán a la realización de las obras y adquisiciones detalladas en el artículo 1.o de esta ley. Se destinarán también a la realización de dichas obras y adquisiciones, los sobrantes no invertidos de los empréstitos o anticipos contratados anteriormente en virtud de las autorizaciones contenidas en las leyes números 4,303, 4,399, 4,495 y 4,757, sobre Presupuestos Extraordinarios de los años 1928, 1929 y 1930, y número 4,824 sobre Adquisiciones de Guerra y Marina.