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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24973 · idParte: 9042260

Texto oficial

Art. 2.o Todos los artículos gravados que existan en las fábricas, almacenes o depósitos deberán, dentro del plazo a que se refiere el artículo 14, completar el pago del impuesto establecido en el artículo 12 de la presente ley.