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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24973 / 9042259.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS 1-2} Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley 3,724 con las de los artículos 12 y 13 de la presente y la ley así redactada llevará el número que corresponda a su promulgación.