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Artículo 5 de la Ley 4.935

Ley 4.935

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24974 · idParte: 8998977

Texto oficial

Art. 5.o En los procesos a que se refiere esta ley, la declaración previa acerca de si un menor ha obrado o no con discernimiento, debe hacerse por el Tribunal a quien corresponda instruir el sumario, oyendo a la Dirección General de Protección de Menores o al funcionario que ésta designe.