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Artículo 7 de la Ley 4.935

Ley 4.935

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24974 · idParte: 8998979

Texto oficial

Art. 7.o Las atribuciones que en estos Tribunales corresponden al General en Jefe del Ejército o Comandante en Jefe de la Escuadra, en campaña, serán ejercitadas por el Inspector General del Ejército o Inspector General de la Armada, en su caso.