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Artículo 8 de la Ley 4.935

Ley 4.935

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24974 · idParte: 8998980

Texto oficial

Art. 8.o Para los efectos de esta ley, el personal de la Fuerza Aérea Nacional, será reputado como militar.