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Artículo 9 de la Ley 4.935

Ley 4.935

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24974 / 8998981.

Texto oficial

Art. 9.o En el caso a que se refiere el artículo 83 del Código de Justicia Militar, y para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, se entenderá que el miembro más antiguo del Tribunal es el Auditor que lo preside.