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Artículo 2 de la Ley 4.940

Ley 4.940

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24975 / 8277762.

Texto oficial

Art. 2º.- La administración de los fondos de este empréstito, así como también la del saldo no invertido del empréstito que se contrató en virtud a la ley número 4,283, de 16 de Febrero de 1928, corresponderá directamente a la Municipalidad de Viña del Mar, en conformidad a los reglamentos que dicte el Presidente de la República. La rendición de cuentas de los fondos del saldo del empréstito anterior y del que autoriza la presente ley, se hará a la Contraloría General, con los trámites que señala la ley. La fiscalización de las inversiones estará a cargo del Departamento de Municipalidades del Ministerio del Interior.