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Artículo 3 de la Ley 4.940

Ley 4.940

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24975 / 8277763.

Texto oficial

Art. 3º.- La Municipalidad consultará anualmente en su presupuesto los fondos necesarios para el servicio de este empréstito, aplicando a ese objeto las entradas que produzcan el casino y demás establecimientos municipales que se construyan con los fondos en él consultados, en conformidad al artículo 6º, y si esas entradas no fueren suficientes, se completará el saldo con las rentas ordinarias de la Corporación.