Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 4.940

Ley 4.940

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24975 / 8277765.

Texto oficial

Art. 5º.- La autorización concedida a la Junta Pro Balneario de Viña del mar, por el inciso 1º del artículo 8º de la ley número 4,283, se entenderá concedida a la Municipalidad de esa comuna; pero el funcionamiento del casino se reducirá al tiempo comprendido entre el 15 de Septiembre y el 15 de Marzo, como máximun, de acuerdo con el Reglamento que dicte el Presidente de la República. Habrá una Junta de Vigilancia del casino compuesta de tres personas y presidida además por el Alcalde. Los miembros de esta Junta, serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Alcalde; sus funciones se extenderán sólo a velar por la estricta aplicación de los reglamentos sobre el funcionamiento del casino; su remuneración será de cargo de la Municipalidad y determinada por el Presidente de la República.