Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 4.940

Ley 4.940

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24975 / 8277766.

Texto oficial

Art. 6º.- Si las entradas del casino, descontado el treinta y tres por ciento que por ley número 4,283, de 16 de Febrero de 1928, corresponden a la Beneficencia, para ayudar al sostenimiento de los hospitales de Valparaíso y después de hacerse el servicio de la deuda, fueren superiores a la suma que demande ese mismo servicio el exceso se destinará, de preferencia a amortizaciones extraordinarias del empréstito que se autoriza por la presente ley, y al fomento de escuelas-talleres para el perfeccionamiento profesional para obreros, a obras de bienestar social, a la construcción de una casa para el pueblo, de conformidad con las disposiciones gubernativas vigentes sobre la materia y, además de las obras de adelanto local que propondrá el Alcalde a la aprobación del Presiente de la República.