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Artículo 8 de la Ley 4.940

Ley 4.940

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24975 / 8277768.

Texto oficial

Art. 8º.- La presente ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.