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Artículo 7 de la Ley 4.940

Ley 4.940

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24975 / 8277767.

Texto oficial

Art. 7º.- Se declaran de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución de las obras a que se refiere esta ley, los que deberán ser determinados por decreto supremo. Las expropiaciones se harán de acuerdo con la ley número 3,313, de 29 de Septiembre de 1927.