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Artículo 1 de la Ley 4.942

Autoriza a la caja nacional de ahorros, para que, de acuerdo con la junta economica que se crea, pueda conceder prestamos a los propietarios chilenos que antes del tratado de lima, hayan comprado propiedades raices en el ex-departamento de tacna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24976 · idParte: 9335030

Texto oficial

"Artículo 1.o. Se autoriza a la Caja Nacional de Ahorros para que, de acuerdo con la Junta Económica, que se crea por la presente ley, pueda conceder préstamos a los propietarios chilenos que antes de la fecha del Tratado de Lima, hayan comprado propiedades raíces en el ex-Departamento de Tacna. Dichos préstamos deben sujetarse a las siguientes reglas; a) No deben exceder del setenta y cinco por ciento del avalúo de los predios, en conformidad a las tasaciones que en cada caso hará practicar la Junta Económica; b) Deberá constituirse garantía hipotecaria de las propiedades a favor de la Caja; c) No podrán concederse a las personas que hayan recibido préstamos anteriores de la Caja, con garantía de las mismas propiedades.