Texto oficial
Art. 2.o. La Caja podrá comprar los mencionados predios hasta por el valor de la tasación que se practique, siempre que la Junta Económica lo estime conveniente para facilitar las ventas de las propiedades a terceros.
Autoriza a la caja nacional de ahorros, para que, de acuerdo con la junta economica que se crea, pueda conceder prestamos a los propietarios chilenos que antes del tratado de lima, hayan comprado propiedades raices en el ex-departamento de tacna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24976 / 9335031.