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Artículo 2 de la Ley 4.942

Autoriza a la caja nacional de ahorros, para que, de acuerdo con la junta economica que se crea, pueda conceder prestamos a los propietarios chilenos que antes del tratado de lima, hayan comprado propiedades raices en el ex-departamento de tacna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24976 / 9335031.

Texto oficial

Art. 2.o. La Caja podrá comprar los mencionados predios hasta por el valor de la tasación que se practique, siempre que la Junta Económica lo estime conveniente para facilitar las ventas de las propiedades a terceros.