Texto oficial
"Art. 8.o. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su promulgación en el "Diario Oficial".
Autoriza a la caja nacional de ahorros, para que, de acuerdo con la junta economica que se crea, pueda conceder prestamos a los propietarios chilenos que antes del tratado de lima, hayan comprado propiedades raices en el ex-departamento de tacna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24976 / 9335037.