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Artículo 7 de la Ley 4.942

Autoriza a la caja nacional de ahorros, para que, de acuerdo con la junta economica que se crea, pueda conceder prestamos a los propietarios chilenos que antes del tratado de lima, hayan comprado propiedades raices en el ex-departamento de tacna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24976 / 9335036.

Texto oficial

"Art. 7.0. Para los efectos de la presente ley, no regirán aquellas disposiciones que limitan el porcentaje de los préstamos hipotecarios y adquisiciones de propiedades en la Ley General de Bancos, y en la que organiza el funcionamiento de la Caja Nacional de Ahorros.