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Artículo 4 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8998989.

Texto oficial

Artículo 4.o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida, y su disolución sólo tendrá lugar en caso contemplado en el artículo 45 de esta ley.