Texto oficial
Artículo 4.o La Caja Nacional de Ahorros será de duración indefinida, y su disolución sólo tendrá lugar en caso contemplado en el artículo 45 de esta ley.
Ley 4.966
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8998989.