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Artículo 5 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8998990.

Texto oficial

Artículo 5.o El capital de la Caja Nacional de Ahorros se formará: a) Con los fondos acumulados hasta la fecha por esta institución, cuyo monto se establecerá por un decreto del Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo y previo informe del Superintendente de Bancos; b) Con las erogaciones y asignaciones que, por cualquier concepto, reciba esta institución; y c) Con las utilidades líquidas que arrojen sus balances, hasta enterar un capital de 100.000,000 de pesos.