Texto oficial
Artículo 5.o El capital de la Caja Nacional de Ahorros se formará:
a) Con los fondos acumulados hasta la fecha por esta institución, cuyo monto se establecerá por un decreto del Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo y previo informe del Superintendente de Bancos;
b) Con las erogaciones y asignaciones que, por cualquier concepto, reciba esta institución; y c) Con las utilidades líquidas que arrojen sus balances, hasta enterar un capital de 100.000,000 de pesos.