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Artículo 12 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8998997.

Texto oficial

Artículo 12. El Gerente General y el Fiscal serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo. Ambos empleados podrán ser removidos por el Presidente de la República, a petición del Consejo. El Gerente General tendrá la representación legal de la Caja Nacional de Ahorros. En tal carácter, no estará obligado a absolver posiciones en los juicios de la institución, debiendo sólo informar por escrito, a pedido de los jueces. El Fiscal deberá concurrir a las sesiones del Consejo y tendrá voz en ellas, pero no voto.