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Artículo 11 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8998996.

Texto oficial

Artículo 11. El Presidente del Consejo y cada consejero tendrá una remuneración de 100 pesos por sesión de Consejo o Comité a que asista, y no podrá exceder de 24,000 pesos el total anual de la remuneración de un consejero.