Texto oficial
Artículo 11. El Presidente del Consejo y cada consejero tendrá una remuneración de 100 pesos por sesión de Consejo o Comité a que asista, y no podrá exceder de 24,000 pesos el total anual de la remuneración de un consejero.
Ley 4.966
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8998996.