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Artículo 14 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8998999.

Texto oficial

Artículo 14. Son atribuciones del Consejo: 1.o Dirigir y resolver todos los negocios y asuntos de la institución; fijar las condiciones y tipos de interés de las operaciones de la Caja, y acordar las colocaciones e inversiones de sus fondos, en conformidad a las disposiciones legales; 2.o Dictar los reglamentos internos para el funcinamiento de la Caja; 3.o Determinar las obligaciones de los empleados, fijar sus sueldos, y nombrar, a propuesta del Gerente General, los empleados superiores de la Caja Nacional de Ahorros. Los demás empleados serán nombrados y podrán ser removidos por la sola autoridad del Gerente General. Este último podrá, en casos urgentes y graves, suspender a los empleados superiores y dará cuenta inmediata al Consejo. Podrá, asimismo, designar la ubicación y trasladar, a los empleados, cualquiera que sea su categoría, dentro del escalafón de las oficinas. El Reglamento a que se refiere el artículo 47 de la presente ley, determinará cuáles empleados se consideran superiores para los efectos de este inciso; 4.o Crear y suprimir oficinas de la Caja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.o 5.o Acordar las provisiones y castigos que corresponda hacer por cualquiera causa, las gratificaciones anuales al personal de empleados, en proporción a las utilidades del balance y resolver sobre la aplicación que deba darse a las utilidades líquidas de cada ejercicio, de acuerdo con los artículos 5.o y 6.o de la presente ley; 6.o Delegar en uno o varios comités o en comisiones especiales de su seno, en el Gerente General o en empleados superiores, la atención o resolución de los negocios que estime conveniente; 7.o Acordar la edificación, compra, venta o hipoteca de los bienes raíces en los términos autorizados por la presente ley; 8.o Aprobar los balances practicados al 31 de Diciembre que se publiquen en el Diario Oficial y presentar anualmente al Superintendente de Bancos un informe sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución; 9.o Constituir Consejos locales para las oficinas que estime conveniente, determinar sus atribuciones y nombrar las personas que han de componerlo.