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Artículo 15 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999000.

Texto oficial

Artículo 15. El Consejo celebrará sesiones ordinarias, a lo menos, dos veces al mes, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente o cuando lo pidan cuatro o más Consejeros. El Gerente General someterá al Consejo en cada sesión ordinaria, una minuta en que haga relación de todas las nuevas inversiones u operaciones de crédito realizadas por las diversas oficinas de la Caja desde la fecha de minuta anterior. La forma en que dicha minuta deberá presentarse y las operaciones que en ella se consignarán, serán determinadas por el Reglamento que dicte el Presidente de la República.