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Artículo 17 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8999002

Texto oficial

Artículo 17. Toda comunicación oficial dirigida por la Superintendencia de Bancos a la Caja Nacional de Ahorros, que se refiera a asuntos de inspección, organización, investigación o presentación de estados y balances, o que contenga proposiciones o recomendaciones referentes a las operaciones de la Caja, sometida al Consejo, en la primera reunión que éste celebre, y de ella se dejará constancia en el acta de la sesión.