Texto oficial
Artículo 17. Toda comunicación oficial dirigida por la Superintendencia de Bancos a la Caja Nacional de Ahorros, que se refiera a asuntos de inspección, organización, investigación o presentación de estados y balances, o que contenga proposiciones o recomendaciones referentes a las operaciones de la Caja, sometida al Consejo, en la primera reunión que éste celebre, y de ella se dejará constancia en el acta de la sesión.