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Artículo 19 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8999004

Texto oficial

Artículo 19. Los consejeros o empleados que permitieren o ejecutaren operaciones no autorizadas por la presente ley, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones pudieren irrogar a la Caja, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.