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Artículo 20 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8999005

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 20-37} De las operaciones de la Caja Nacional de Ahorros Artículo 20. La Sección de Ahorros de la Caja Nacional se ajustará a las disposiciones de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley General de Bancos. Las cuentas en dicha Sección, se llevarán separadamente de las demás secciones de la Caja y se harán figurar, además, en una columna especial de los balances y estados de situación que publique.