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Artículo 21 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999006.

Texto oficial

Artículo 21. La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta. Para efectuar depósitos o retiros de dinero en las cuentas de ahorro, será necesario la presentación de la libreta respectiva y no podrá girarse sobre dichas cuentas por medio de cheques.