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Artículo 23 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999008.

Texto oficial

Artículo 23. El total de los depósitos de ahorro de una misma persona en la Caja Nacional de Ahorros, no podrá exceder, con sus intereses, de 30,000 pesos; y de 50,000 pesos, si se trata de asociaciones cooperativas, educacionales, deportivas, obreras, religiosas, de caridad o de beneficencia. El retiro de los depósitos de ahorro no podrá hacerse sin previo aviso de treinta días a lo menos. La Caja podrá renunciar a este plazo, siempre que la renuncia no se haga con anterioridad al aviso.