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Artículo 24 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8999009

Texto oficial

Artículo 24. Podrán abrir cuentas de ahorro y efectuar depósitos en ella las mujeres casadas y menores adultos, y, en general, todas las personas que no sean absolutamente incapaces, y la Caja de Ahorros podrá devolver las imposiciones a las mismas personas que las hubieren efectuado, aun sin intervención de los representantes legales del imponente. Estos depositantes podrán hacer por sí todas las operaciones concernientes a la cuenta del depósito de ahorro, mientras no se notifique a la Caja una resolución judicial en contrario. Los representantes legales de los imponentes no podrán retirar las imposiciones de sus representados o parte de las mismas, sin el consentimiento escrito de éstos.