Texto oficial
Artículo 26. Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los ahorros se harán figurar en la contabilidad general de la sección comercial.
Ley 4.966
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999011.