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Artículo 26 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999011.

Texto oficial

Artículo 26. Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los ahorros se harán figurar en la contabilidad general de la sección comercial.