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Artículo 28 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999013.

Texto oficial

Artículo 28. Además de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la Caja Nacional de Ahorros podrá efectuar en su Sección Comercial las siguientes: a) Recibir depósitos a la vista y a plazo; b) Redescontar letras aceptadas que lleven la firma como girador, endosante o avalista de la Caja de Crédito Agrario del Instituto de Crédito Industrial o de la Caja de Colonización Agrícola; c) Otorgar prestamos a las sociedades cooperativas que se acojan a la ley número 4,058, de 8 de Septiembre de 1924, modificada por decreto-ley número 700, de 17 de Octubre de 1925, y a la ley número 4,531, de 14 de Enero de 1929; d) Efectuar cobro de letras u otros documentos, hacer pagos y transferencias de fondos; e) Emitir boletas de garantía; emitir letras, libranzas, órdene de pago y giros, contra sus propias oficinas o corresponsales; f) Aceptar custodia de valores y efectos personales en las condiciones que fije la Caja, y dar en arrendamiento Cajas de Seguridad para el depósito de valores y efectos personales; g) Cuentas corrientes de Depósitos, contra las cuales se gire por medio de cheques. La Caja no podrá conceder créditos ni sobregiros en cuenta corriente; h) Contratar préstamos, con o sin garantía, en todas las instituciones de crédito; i) Hacer depósitos en Bancos comerciales radicados en el país; j) Desempeñar, en conformidad a las disposiciones de la ley 4,827, de 17 de Febrero de 1930, las Comisiones de Confianza indicadas en las letras a), b), f) y h) del artículo 1.o y en el artículo 3.o de la citada ley.