Texto oficial
Artículo 31. El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de 300,000 pesos. Esta disposición no se aplicará a las relaciones de la Caja con las entidades a que se refieren los artículos 27, letra a), 28 letra b), 29 y 30.