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Artículo 31 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999016.

Texto oficial

Artículo 31. El total de las operaciones de crédito que la Caja podrá hacer con una persona natural o jurídica en forma directa o indirecta, no excederá en conjunto de 300,000 pesos. Esta disposición no se aplicará a las relaciones de la Caja con las entidades a que se refieren los artículos 27, letra a), 28 letra b), 29 y 30.